sábado, 1 de septiembre de 2007

Los landmarks

Qué curiosa y significativa es la palabra 'landmark'. Compuesta por 'land' (tierra, la tierra que pisas, la que trabajas, en la que vives y la que es tu patria) y 'mark' (marca, huella, señal), esta puede remitirnos a un hito histórico, pero también a un punto de referencia geográfico. Pensaba yo, por ejemplo, en medio del fervor por encontrar las siete maravillas del mundo moderno, cuán incorrecto era incluir en una misma categoría la milenaria ciudad de Angkor y la estatua de la libertad; la acrópolis de Grecia y a la torre Eiffel; pues, aunque todas tienen un valor indiscutible, este responde a diferentes motivos. La acrópolis es, sin duda, una maravilla; pero la torre Eiffel es, más que un prodigio, un referente del mundo actual, o sea un landmark. Tal vez cuando se hable del siglo XX en los libros de historia, la torre y la estatua de la libertad serán referentes de nuestra civilización. ¿Quién sabe si la pátina del tiempo las dote con el título de maravillas?

Eso es un landmark en el mundo profano, ¿Cuál sería, pues, su significado en el mundo de la Masonería? Según Don Miguel Ángel de Foruria y Franco en su libro 'Masonería', el origen del vocablo en nuestro contexto significa "una manera de determinar, marcar o señalar los linderos o límites que separan las propiedades de diferentes dueños". Este término fue extraído del libro de la ley por los primitivos masones especulativos. Desde la más remota antigüedad, se acostumbraba limitar las propiedades con piedras, y cambiarlas de lugar estaba considerado un crimen horrendo. Al respecto, una ley judía dice: "Tú no debes cambiar las señales de tu prójimo, las que el tiempo le ha dado en patrimonio". La Masonería hizo suya la tradición judía y le otorgó, desde un tiempo muy antiguo, esa designación a los principios o leyes tradicionales y esenciales de la Francmasonería. Muchas son las opiniones. Casi tantas como autores que pueden consultarse en torno a la legislación masónica. Parte de las leyes y tradiciones de nuestra orden deben considerarse landmarks. La opinión más generalizada, coincidente con la expresada por los pensadores más prestigiosos de la institución, es lque deben abarcar sólo las más antiguas, y por lo tanto más universales, costumbres de la Francmasonería.

Entonces, yo entiendo los landmarks como aquellos preceptos básicos que nos rigen como masones, esas leyes fundamentales sobre los que nuestra institución se basa y que son comunes y necesarios para toda antigua institución. Y continúo con don Miguel: "El primer requisito que debe cumplir cualquier ley o tradición masónica para ser considerada un landmark es que las normas o preceptos a los que se refiera deben haber existido desde la época en que la memoria del hombre ejercía una influencia no contraria. Su antigüedad, por ello, es el elemento esencial. Hasta el punto de que si hoy se celebrara un concilio mundial, en el que estuvieran representados todos los masones a escala universal, con todas las tendencias y, por absoluta unanimidad emanara del concilio una nueva legislación, esta obligaría a cuantos se quisieran considerar masones, mientras que estuviera en vigor. Pero nunca podría ser considerada un landmark. Tendría, es cierto, el carácter de universalidad, pero carecería de antigüedad. Además de su universalidad y su antigüedad, las principales peculiaridades de los Landmarks son las de su inmutabilidad e irrevocabilidad. Esto es, los Landmarks no pueden ser alterados ni suspendidos. Lo que representaron hace siglos, lo que hoy representan y lo que representarán, deberá subsistir mientras exista la Masonería"


(Publicado por Gonzalo Fragoso Ramírez.)

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